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Las y los trabajadores deben tener condiciones adecuadas para la ingesta de sus alimentos durante la jornada laboral

Las y los trabajadores deben tener condiciones adecuadas para la ingesta de sus alimentos durante la jornada laboral

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El diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera (MC) plantea adicionar un artículo 31 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a fin de establecer que las personas trabajadoras tienen derecho a contar con condiciones adecuadas para la ingesta de alimentos durante la jornada laboral.

Para tal efecto, deberán disponer de un espacio adecuado, higiénico, seguro y digno, de conformidad con la naturaleza del centro de trabajo. Asimismo, el uso de dichos espacios será voluntario y no implicará afectación a la organización del servicio.

La iniciativa, enviada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, en su exposición de motivos resalta que el concepto de trabajo digno implica que las personas cuenten con condiciones que salvaguarden su salud, seguridad y desarrollo integral durante la jornada laboral.

Indica que actualmente la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, no contempla de manera expresa el derecho de las personas trabajadoras a contar con condiciones adecuadas para la ingesta de alimentos durante la jornada laboral, ni establece la obligación de garantizar espacios destinados para tal fin.

Señala que muchas personas trabajadoras deben buscar por sus propios medios condiciones mínimas para consumir sus alimentos, como una superficie donde colocarlos o un lugar donde sentarse; sin embargo, en algunas ocasiones estas condiciones no existen dentro de los centros de trabajo del sector público, lo que las obliga a ingerir sus comidas en espacios inadecuados como pasillos, baños, escaleras o áreas improvisadas.

El diputado Sánchez Rivera comenta que resulta necesario incorporar en la legislación la obligación de garantizar que las personas trabajadoras cuenten con condiciones adecuadas para la ingesta de alimentos, reconociendo esta actividad como una necesidad básica.

Manifesta que se debe asegurar la existencia de espacios que cumplan con criterios mínimos de seguridad, higiene y dignidad, acordes con la naturaleza de cada centro de trabajo, evitando que el acceso a estas condiciones dependa únicamente de la voluntad o capacidad de las personas empleadoras.

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Refiere que la existencia de estos espacios no solo contribuye a mejorar las condiciones en que se desarrollan las actividades laborales, sino que también promueve entornos más seguros y adecuados dentro de las dependencias y entidades públicas.

También, garantizar condiciones dignas para la ingesta de alimentos favorece la salud física y mental de las personas trabajadoras, mejora sus niveles de concentración y rendimiento, y fortalece su dignidad en el ámbito laboral.

Asimismo, impulsa una cultura de respeto a los derechos laborales y fomenta relaciones de trabajo más justas, al establecer condiciones mínimas que deben ser observadas en todos los centros de trabajo, independientemente de su tamaño o actividad.


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